Al igual como ocurrió con los criminales de lesa humanidad Víctor Mättig Guzmán y Raúl Rojas Nieto en julio de 2020, el indulto fue concedido bajo la exclusiva atribución de @sebastianpinera amparada en el artículo 32 número 14 de la Constitución.
Este detalle toma especial relevancia por cuanto en abril de ese mismo año se promulgó la ley 21.228, que concedía un indulto general conmutativo de pena en el marco de la pandemia, donde se excluyó específicamente el beneficio a violadores de DDHH.
Esta vez el beneficio favorece a Hugo Prado Contreras, exgeneral del @Ejercito_Chile y excomandante de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), condenado a 5 años de presidio por la Corte Suprema en calidad de cómplice de secuestro calificado.
Según da cuenta el proceso judicial, la Corte Suprema condenó en marzo de 2017 a 33 exagentes de la dictadura por su responsabilidad en los secuestros calificados de los frentistas: Julián Peña, Alejandro Pinochet, Manuel Sepúlveda, Gonzalo Fuenzalida y Julio Muñoz Otárola.
Los ilícitos, perpetrados en el año 1987, corresponden al último caso de detenidos desaparecidos en el periodo de la dictadura (1973-1990). La investigación estableció que tras su detención, sin orden judicial, las víctimas fueron asesinadas y sus cuerpos lanzados al mar.
El indulto, firmado por @HernanLarrainF, ministro de Justicia y DDHH, señala que Prado sufre una serie de patologías que hacen recomendable la conmutación de su pena sumado a que cuenta con una red de apoyo familiar “favorable para su actual proceso”.