Posted on: 2 de junio de 2022 Posted by: archivonyc Comments: 0
Por cuatro votos contra uno la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema ordenó la “libertad inmediata” de Nicolás López del penal de Casablanca tras acoger el recurso de amparo presentado por su defensa @PaulaVialR. Instrucción que @Gendarmeria_CL hizo efectiva el mismo día.
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Antes los hechos, la opinión pública manifestó su indignación cuestionando la decisión: ¿Por qué el máximo tribunal decidió dejar en libertad al cineasta, considerando que recaía en su contra una condena de cárcel efectiva por dos abusos sexuales?
Como antecedente a la decisión debemos remontarnos al 26 de abril, fecha en que se entregó el veredicto condenatorio en contra de López. En la audiencia, la @FiscaliadeChile solicitó al tribunal -junto con la pena de 5 años y un día- la medida cautelar de prisión preventiva.
Para fundar su solicitud, el Ministerio Público argumentó que López -quien se mantenía con arraigo nacional- era un peligro para la seguridad de la sociedad, misma posición que adoptaron los querellantes quienes además expresaron su inquietud por el potencial peligro de fuga.

Pese a los argumentos esgrimidos el tribunal rechazó por la unanimidad de los colegiados la solicitud, fundamentando su decisión en el supuesto que las medidas cautelares actuales (firma mensual, arraigo y prohibición de acercamiento) “garantizan los fines del procedimiento”.
Otro aspecto que justificó la decisión es que, a juicio del tribunal, la culpabilidad del cineasta no implicaba un cambio de circunstancias que justificaran una cautelar más gravosa. “La prisión preventiva no puede constituirse como una pena anticipada”, señalaron.

Sin embargo el 20 de mayo y a solicitud del Ministerio Público, el TOP de Viña del Mar celebró una nueva audiencia de revisión de cautelares. En su resolución, el tribunal cambió de posición y decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del Nicolás López.

El Tribunal Oral -esta vez integrado por 2 de los 3 jueces que rechazaron la prisión preventiva previamente- cambió su posición señalando que si se cumplían los presupuestos que permiten decretar la prisión preventiva en contra de López. (Art. 140 Código Procesal Penal).
Tras la decisión, López se debió presentar en el Centro de Detención Preventiva Santiago 1 para cumplir la cautelar en Santiago 1, acompañado por funcionarios de la @PDI_CHILE y su defensa.

El 20 de mayo, la defensa de López presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, acción rechazada por el tribunal de alzada por cuanto señalaron, entre otros, que la contradicción de un tribunal “no puede sostener un recurso de amparo”.

Como último recurso, Vial apeló la decisión ante la Corte Suprema acusando incumplimiento del TOP de Viña del Mar del deber de fundamentación de los antecedentes calificados para decretar la prisión preventiva, no siendo suficiente -a su juicio- los presupuestos del artículo 140.

“Ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente”. En fallo del 01 de junio, la Suprema le dio la razón a López y señaló que, entre ambas resoluciones contradictorias, no se configuraban nuevas circunstancias que justificaran la prisión preventiva.
La decisión sin embargo no fue unánime. A juicio del juez Valderrama una sentencia condenatoria, aún cuando no se encuentra ejecutoriada, es un antecedente “suficiente y serio” que justifica la peligrosidad que exige la ley para la procedencia de la prisión preventiva.

A su vez, argumentó que la acción de amparo -interpuesta por la defensa de López- sólo opera ante el presupuesto que la resolución sea ilegal, hecho que a juicio del magistrado no se acreditó.

¿Nicolás López evitó entonces la cárcel? Sólo momentáneamente. Ahora su defensa busca la anulación del juicio que condenó al cineasta, sin embargo de obtener una decisión desfavorable, deberá cumplir con cárcel los 5 años y un día a los que fue condenado por abuso sexual.